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Juan Sainz de los Terreros

El MAB aprueba nuevo reglamento

Nueva web del MAB (dic 2014)

El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha actualizado su Reglamento y las Circulares que lo desarrollan como consecuencia de diversos cambios de legislación financiera que se han producido en 2015 y que afectan a la normativa vigente.

Existen muchos cambios en cuanto a las obligaciones y las funciones de las entidades emisores y los asesores registrados. Entre las principales novedades destaco:

  • “Ley Ascensor”: se elimina la exigencia de recompra de acciones a minoritarios cuando una compañía solicite la admisión a negociación en Bolsa (en el denominado “Mercado Continuo”) de manera voluntaria o cuando lo tenga que realizar de manera obligatoria cuando la capitalización supere los 500 millones de euros durante un tiempo determinado.
  • Auditor para Entidades de Interés Público: las compañías deben contar con un auditor que esté habilitado para auditar las cuentas de las Entidades de Interés Público, entre las que se encuentran las compañías cotizadas en el MAB. El auditor deberá emitir un Informe de la Comisión de Auditoría.
  • Comisión de Auditoría: las compañías deberán tener una Comisión de Auditoría con mayoría de independientes y presidida por un independiente.
  • Revisión limitada de las cuentas semestrales: las empresas están obligadas a presentar las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor ampliando el plazo a 4 meses tras el cierre del semestre.
  • Asesores Registrados: deberán estar sujetos a la supervisión de la CNMV, Banco de España, ICAC o bien aportar informes complementarios. No podrán ejercer como asesores las entidades sancionadas o inhabilitadas por la CNMV.
  • Funciones de los Asesores Registrados:
    • Funciones Generales: asesorar para que los emisores cumplan sus obligaciones por su participación en el mercado y la presentación de información, así como revisar que la empresa reúne los requisitos de incorporación.
    • Funciones específicas previas a la incorporación: asistir en la elaboración del Documento Informativo de Incorporación al MAB (DIIM), revisar que la información cumple la normativa y no omite datos relevantes y aportar al Mercado un informe acreditativo en el que analicen y valoren el cumplimiento de los mencionados requisitos.
    • Funciones específicas tras la incorporación: contacto regular con las compañías para examinar toda la información, periódica o puntual, que la empresa deba facilitar, y seguir de cerca su difusión en actos públicos o a través de medios de comunicación. El asesor deberá aportar al Mercado un informe acreditativo de cada actuación.

Todas estas modificaciones y nuevas obligaciones van encaminadas a situar al MAB a un nivel muy parecido al que hoy tiene el que conocemos como “Mercado Continuo” ya que tiene que cumplir con la mayor parte de las exigencias de los índices tradicionales.

Por lo tanto, el objetivo final que se persigue con el nuevo reglamento es el de ofrecer más transparencia y generar más confianza en los inversores.