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Juan Sainz de los Terreros

Los FIPE, qué flipe!!

La noticia publicada en Cinco Días, “Las gestoras piden eximir de impuestos a los fondos que invierten fuera del Ibex”, es sin duda una de las noticias que más esperanza me da a la hora de pensar que se acerca el momento de ver Fondos con importantes incentivos fiscales si invierten en pequeñas y medianas compañías cotizadas en la Bolsa y en el MAB. Es decir, la ansiada figura de ver un FONDO MAB con condiciones especiales al igual que tienen otros países europeos, parece que va tomando forma. Aunque no podemos lanzar las campanas al vuelo, la noticia creo que es muy positiva.

En concreto se habla de “crear un instrumento específico con ventajas fiscales para sus inversores con la misión que las pequeñas y medianas empresas (pymes) puedan acceder mejor a los mercados de capitales.” Esta propuesta proviene de la asociación de fondos de inversión, INVERCO, y que tiene encima de la mesa el Ministerio de Economía.

La idea clave e importante es crear un régimen fiscal para fondos que inviertan en pymes establecidas en España. Estos fondos se denominarían FIPEs: Fondos de Inversión en Pymes establecidas en España. El fondo debería estar vigilado y autorizado por la CNMV y para disfrutar de los beneficios fiscales debería cumplir con ciertos requisitos:

  • El Fondo de Inversión debe invertir al menos un 70% del patrimonio en valores emitidos por empresas con domicilio social en España o en la UE, siempre que tengan establecimiento permanente en España. Del citado 70%, un 30% mínimo debe invertirse en valores de empresas no integradas en el IBEX-35.
  • La inversión se ha de mantener un mínimo de cinco años con límites máximos de suscripción (30.000 euros al año, con un total de 150.000 euros).

Los beneficios fiscales que tendrían los FIPEs serían:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso de participaciones en los Fondos estarían exentas de tributación (y por tanto de retención) siempre que dichas participaciones cumplan con un periodo de tenencia mínimo de 5 años. En el caso en que el partícipe traspase las participaciones a otro Fondo acogido a este régimen fiscal, ambos periodos de tenencia se sumarían para computar el periodo de tenencia mínimo.
    • Las pérdidas patrimoniales procedentes del reembolso se integrarían en la base imponible del IRPF en aplicación del régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales.
    • Los dividendos que, en su caso, distribuyera el Fondo, estarían exentos de tributación (y de retención). En el caso en que se incumpliera el plazo de mantenimiento por cinco años, se integrarían en la base imponible del IRPF del periodo impositivo en el que tenga lugar la transmisión o reembolso.
  • En el Impuesto sobre Patrimonio: las participaciones en estos Fondos estarían exentas del Impuesto sobre el Patrimonio desde el primer ejercicio. En el supuesto en que no se cumpliera el periodo de tenencia mínimo, el sujeto pasivo debería hacer, en su caso, una declaración complementaria en el año del reembolso, sin que proceda aplicar sanción o recargo alguno.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La adquisición a título mortis causa de estas participaciones estaría exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del adquirente, incluso aunque el causante no haya cumplido el periodo de tenencia mínimo de 5 años.

La gran medida y por tanto la mayor recompensa de los FIPEs sería que los inversores no tendrán que pagar ni un solo euro por las eventuales plusvalías. Ahora, las ganancias patrimoniales tributan al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% desde esa cantidad y hasta 50.000 euros, y a partir de ahí, al 23%. No tendrían por tanto que pagar nada de sus ganancias a la Agencia Tributaria, con la condición de haber permanecido al menos cinco años en el producto.

La inyección de dinero en estos fondos se trasladaría casi directamente a esas compañías objetivo. No necesariamente deben invertir en el capital (equity), también se abre la puerta a comprar su deuda. El porcentaje que ha de estar invertido en compañías que no pertenecen al selectivo español también puede dedicarse a adquirir bonos. Con esta medida y estos fondos, las empresas empezarían a tener muchas más vías factibles para poder reducir dependencia de la banca a la hora de buscar financiación.

Uno de los objetivos específicos de la creación los FIPEs está en apoyar la financiación de las empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) o que han utilizado la plataforma de BME para captar deuda: el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). La propuesta de INVERCO dice concretamente “Un punto de partida importante para que los nuevos fondos de inversión que inviertan en pymes establecidas en España (FIPE) tengan éxito es que las empresas objeto de inversión ya estén admitidas a cotización en algún mercado de valores organizado o se encuentren tramitando su admisión”. Por lo que entiendo que el abanico además se extiende a las preMAB. Se indica también que si solo se exige que el 30% de la cartera esté invertido en valores que no forman el Ibex es por una cuestión de liquidez. “Deshacer las carteras sería ultracomplicado.”

La nueva figura está intensamente inspirada en una regulación que se aprobó en Italia el año pasado: los planes de ahorro individuales. Las condiciones son iguales que la planteadas por INVERCO para la figura española. A cierre de 2017, el patrimonio de esta nueva tipología de fondos sumaba en Italia unos 11.000 millones de euros, con la estimación de que en 2021 se hayan logrado 70.000 millones. INVERCO asegura que ya el año pasado pudieron verse los efectos positivos de este producto en la liquidez y en las cotizaciones de las compañías en crecimiento y expansión.